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La Federación Internacional de Cineclubs (FICC), organización de defensa y desarrollo del cine como medio cultural, presente en 75 países es también la asociación más adecuada para la organización del público receptor de los bienes culturales audiovisuales. Consciente de los profundos cambios habidos en el campo audiovisual, que engendran una deshumanización total de la comunicación, la FICC, a partir de su congreso en Tabor (Checoslovaquia) ha aprobado por unanimidad una
CARTA DE LOS DERECHOS DEL PÚBLICO
1. Cada persona tiene derecho a recibir todas las informaciones y comunicaciones audiovisuales. Por eso debe tener los medios para expresarse y dar a conocer sus propios juicios y opiniones. No puede haber humanización sin verdadera comunicación.
2. El derecho al arte, al enriquecimiento cultural, a la capacidad de comunicación, fuente de toda mutación cultural y social, es un derecho inalienable. Es la garantía de una verdadera comprensión entre los pueblos, la única vía para evitar las guerras.
3. La formación del público es la condición fundamental, incluso para los autores, para la creación de obras de calidad. Solo ella permite la expresión del individuo y la comunidad social.
4. Los derechos del público corresponden a las aspiraciones y posibilidades de un desarrollo general de las facultades creativas. Las nuevas tecnologías deben ser utilizadas con este fin y no para la alienación de las masas.
5. Los espectadores tienen el derecho de organizarse de manera autónoma para la defensa de sus intereses. Con el fin de alcanzar estos objetivos, y de sensibilizar al mayor número de personas hacia las nuevas formas de expresión audiovisual, las asociaciones de espectadores deben poder disponer de estructuras y de medios puestos a su disposición por los entes públicos.
6. Las asociaciones de espectadores tienen el derecho de estar asociadas a la gestión y de participar en el nombramiento de los responsables de los organismos públicos de producción y distribución del espectáculo así como de los medios públicos de información.
7. Público, autores y obras no pueden ser utilizados sin su consentimiento para fines políticos de proselitismo comercial u otros. En casos de instrumentalización o de abuso, las organizaciones de espectadores tendrán el derecho de exigir rectificaciones públicas e indemnizaciones.
8. El público tiene derecho a una información correcta. Por este motivo rechaza cualquier tipo de censura y de manipulación, y se organizará para hacer respetar en todos los Mass Media la pluralidad de opiniones como expresión del respeto a los intereses del público y a su enriquecimiento cultural.
9. Ante la universalización de la difusión informativa y del espectáculo, las organizaciones del público se unirán y trabajarán conjuntamente en el plano internacional.
10. Las asociaciones de espectadores, reivindican la organización de investigaciones sobre las necesidades y la evolución cultural del público. Por el contrario se oponen a los estudios con objetivos mercantiles tales como las encuestas sobre índices de audiencia y aceptación.
Tabor, 18 de septiembre de 1987
Síntesis de la Carta de los derechos del público